En el panorama fiscal español, las sociedades de nueva creación que inicien actividades económicas pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 15%. Esta medida está orientada a fomentar la creación de empresas, facilitar su desarrollo inicial y ayudar a que las nuevas entidades logren estabilidad financiera en sus primeros años de vida. A continuación, analizamos en detalle cómo tributan estas entidades y las excepciones a tener en cuenta.
¿Cómo tributan las entidades de nueva creación?
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo reducido del 15% durante sus dos primeros ejercicios fiscales en los que la base imponible sea positiva. Es decir, durante el primer periodo impositivo en el que la entidad tenga beneficios, y en el siguiente, podrán beneficiarse de esta reducción en el impuesto de sociedades.
Este incentivo fiscal no se aplica automáticamente en cualquier situación. El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que, en ciertos casos, las empresas deberán tributar a un tipo inferior. Por lo tanto, es fundamental revisar la normativa específica y analizar cada caso particular para confirmar si corresponde tributar al 15% o a un tipo aún más reducido.
Excepciones a la aplicación del tipo reducido
No todas las entidades califican automáticamente como de nueva creación a efectos fiscales. Existen varios supuestos en los que no se aplicará el tipo de gravamen del 15%, aunque la entidad haya sido constituida recientemente:
- Actividad económica previamente realizada por entidades vinculadas: Si la actividad que va a desarrollar la sociedad de nueva creación ya ha sido ejercida por otras personas o entidades vinculadas, según el artículo 18 de la LIS, no se considerará que se está iniciando una nueva actividad económica. Esto evita que empresas ya establecidas creen nuevas sociedades para beneficiarse indebidamente del tipo reducido.
- Actividad realizada por una persona física en el año anterior: Si la actividad económica fue ejercida en el año anterior a la constitución de la sociedad por una persona física que posea más del 50% del capital de la nueva entidad, tampoco se considerará que se inicia una nueva actividad. Esta regla busca evitar que los empresarios individuales creen sociedades para beneficiarse del tipo reducido sin realmente crear una nueva actividad.
- Entidades que formen parte de un grupo empresarial: Las empresas que pertenezcan a un grupo, según lo estipulado en el artículo 42 del Código de Comercio, tampoco pueden beneficiarse del tipo reducido del 15%. Esto aplica independientemente de la residencia de las entidades del grupo o de la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas.
Exclusión de las entidades patrimoniales
Además, el tipo reducido del 15% no se aplica a las entidades patrimoniales. Estas son aquellas cuya actividad principal es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, como el arrendamiento de inmuebles sin contar con empleados. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 5.2, especifica claramente esta exclusión para evitar que este tipo de entidades se beneficien de un incentivo que está diseñado para fomentar la creación de actividades empresariales operativas.
Conclusión
El tipo de gravamen del 15% para sociedades de nueva creación es un incentivo clave para promover el emprendimiento y apoyar a las empresas en sus primeros años. Sin embargo, es esencial tener en cuenta las excepciones y particularidades de la normativa, ya que no todas las sociedades de reciente constitución pueden acogerse a este beneficio. Antes de constituir una empresa, resulta aconsejable analizar cuidadosamente la estructura empresarial y la naturaleza de la actividad a desarrollar, para asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa fiscal y aprovechar al máximo los incentivos disponibles.
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